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ADA y Sección 504

Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

El condado de Salt Lake cree, apoya y cumple con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA), enmendada, y las Secciones 503 y 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, enmendadas para proporcionar a las personas con discapacidad igualdad acceso a oportunidades laborales y a los servicios, programas y actividades que ofrece el condado. Los miembros del público en general pueden solicitar ayuda a cualquier empleado del condado para contactar con la División de Recursos Humanos o con el Coordinador del Programa ADA/504.

La ADA y las Secciones 503 y 504 son leyes nacionales que protegen a las personas cualificadas frente a la discriminación por su discapacidad. El Título II de la ADA cubre a las "entidades públicas" como el condado de Salt Lake. Las "entidades públicas" incluyen cualquier gobierno estatal o local y cualquiera de sus departamentos, divisiones o agencias. Todas las actividades, servicios y programas están cubiertos por esta ley, incluyendo reuniones de consejos, servicios policiales y judiciales, bibliotecas, servicios de salud y empleo.

El Coordinador del Programa ADA/504 está disponible para garantizar el cumplimiento de los requisitos físicos y de accesibilidad de los programas de la ADA. Por favor, llame al 385.468.0584 para cualquier pregunta.

 La ADA y la Sección 504 protegen a las personas con discapacidad cualificadas. Según la ley, las personas con discapacidad se definen como personas con una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades vitales importantes. También están cubiertas las personas con antecedentes de, o que se consideran que tienen una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades vitales importantes.

 Las principales actividades de la vida incluyen cuidarse a uno mismo, caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales y aprender. Las principales actividades de la vida también incluyen el funcionamiento de funciones corporales importantes como el sistema inmunitario, el crecimiento celular normal, el sistema digestivo, etc.  Algunos ejemplos de discapacidades que pueden limitar sustancialmente las actividades vitales principales, incluso con la ayuda de medicamentos o ayudas/dispositivos, son: SIDA, alcoholismo, ceguera o discapacidad visual, cáncer, sordera o pérdida auditiva, diabetes, enfermedades cardíacas y enfermedades mentales.

 Además de cumplir con la definición anterior, para efectos de recibir servicios, educación o formación, las personas cualificadas con discapacidad son aquellas que cumplen los requisitos de elegibilidad normales y esenciales.  

 A efectos laborales, las personas cualificadas con discapacidad son aquellas que, con una adaptación razonable, pueden desempeñar las funciones esenciales del trabajo para el que han solicitado o para el que han sido contratadas. Adaptación razonable significa que un empleador está obligado a tomar medidas razonables para acomodar una discapacidad a menos que esto suponga una dificultad excesiva.

El Título II de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación exigen que los programas, servicios y actividades del condado de Salt Lake, cuando se consideren completos, sean fácilmente accesibles y sean utilizables por las personas con discapacidad. El condado de Salt Lake realizará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidad tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades. La obligación de modificar razonablemente políticas y procedimientos puede existir independientemente de si se realiza una solicitud cuando la necesidad es conocida o obvia para el condado. Sin embargo, el condado no está obligado a tomar ninguna acción que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o actividades o imponga una carga financiera o administrativa indebida.

Cualquier persona que requiera una modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad del condado de Salt Lake debe contactar con la agencia o con el Coordinador del Programa ADA/Sección 504 lo antes posible, pero no más tardar 48 horas antes del evento programado. Consulte la Política de Condado 1316 sobre Modificaciones Razonables, Ayudas y Servicios Auxiliares para Personas con Discapacidad bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

Información sobre la agencia:

Ejemplos de cómo proporcionar acceso igualitario:

  • Organizando eventos o programas en lugares físicamente accesibles, por ejemplo, una entrada sin escaleras, un lugar con aparcamiento y baños accesibles, etc.
  • Modificar políticas, como dar la bienvenida a una persona con un animal de asistencia en oficinas del condado, incluso donde generalmente están prohibidas las mascotas.
  • Asigna un asistente a un participante, como alguien que recupere libros de la biblioteca u otros objetos para alguien que use una silla de ruedas.

Cuando alguien con discapacidad solicita una modificación o adaptación para poder participar en un programa, servicio o actividad, esa solicitud debe considerarse de forma individual. Nunca puede haber una modificación general que se aplique a todas las personas con discapacidad.

El condado de Salt Lake proporcionará ayudas y servicios auxiliares adecuados para garantizar una comunicación eficaz para las personas cualificadas con discapacidad, de modo que puedan participar de forma equitativa en los programas, servicios y actividades del condado. Dichos ayudas y servicios se proporcionarán sin coste alguno a la persona atendida, salvo que alteren fundamentalmente la naturaleza del programa, servicio o actividad, o que los auxiliares y servicios supongan una carga excesiva. Estos servicios pueden incluir intérpretes cualificados de lengua de signos, formatos alternativos como letra grande y otras formas de hacer accesibles la información y la comunicación a personas con discapacidades del habla, audición o visión.

Todos los departamentos, divisiones, oficinas, agencias y juntas dentro del condado de Salt Lake son responsables de proporcionar comunicaciones efectivas a todos los usuarios y tienen la obligación continua de prestar dichos servicios, independientemente de si la persona realiza una solicitud una vez que se conoce la necesidad.

Cualquier persona que requiera una ayuda auxiliar o un servicio para una comunicación efectiva, debe contactar con la agencia o con el Coordinador del Programa ADA/504 lo antes posible, pero no más tardar 72 horas antes del evento programado. Consulte la Política de Nivel del Condado 1316 sobre Modificaciones Razonables, Ayudas y Servicios Auxiliares para Personas con Discapacidad bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

TTY

Los números de teléfono TTY dedicados al condado de Salt Lake para muchas agencias individuales están siendo descontinuados.

Si utiliza una telemáquina (TTY) o equipo informático con capacidad TTY para realizar sus llamadas, por favor marque el 711 (Relay Utah) y luego indique al operador de Relay el número de teléfono del condado al que desea llamar.

También se aceptan llamadas mediante los servicios de retransmisión de vídeo si dispones de equipo.

Información de la agencia sobre solicitudes de lengua de signos:

Cuando se solicita un intérprete de lengua de signos, es responsabilidad de la agencia organizar y pagar esta ayuda auxiliar. El condado tiene acuerdos maestros vigentes para intérpretes, incluyendo la Lengua de Signos Americana.

Se han preparado acuerdos maestros a nivel de condado basados en contratos del Estado de Utah para que todos los agencias del condado los utilicen. Las agencias que necesiten servicios deben ponerse en contacto con el proveedor de contacto que aparece en la página resumen del contrato estatal correspondiente. Estos resúmenes se adjuntan a cada acuerdo maestro a nivel de condado. La ADA no cubre intérpretes de idiomas extranjeros, pero esta información también está disponible a continuación.

Formato alternativo:

Todas las comunicaciones escritas deben estar disponibles en un formato alternativo, si se solicita. No es necesario producir documentos en formato alternativo hasta que el condado haga o conozca una solicitud específica. Ejemplos de formato alternativo son letra grande (típicamente letra de 18 puntos reimpresa de un archivo informático o ampliada en una fotocopiadora), grabaciones de audio y Braille (contactos locales: Biblioteca Estatal de Ciegos de Utah y Centro para Ciegos y Discapacidad Visual).

El siguiente aviso debe estar impreso en toda la información:

Esta información está disponible en un formato alternativo, previa solicitud. Para agilizar las solicitudes de adaptación y la coordinación, por favor contacte con [inserte la información de contacto del enlace ADA/504 de la agencia]. Los usuarios de TTY pueden llamar al 711.

En cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 enmendada y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según su enmendada,  el Condado de Salt Lake proporcionará ayudas y servicios auxiliares adecuados, sin coste alguno, para garantizar una comunicación eficaz para las personas cualificadas con discapacidad, de modo que puedan participar de forma equitativa en las reuniones y clases abiertas del Condado. Estos ayudas y servicios pueden incluir intérpretes cualificados de lengua de signos, formatos alternativos como letra grande y otras formas de hacer accesibles la información y las comunicaciones a personas con discapacidades del habla, la audición o la visión.

Todos los avisos de reuniones públicas y avisos de clase del condado de Salt Lake deben incluir el siguiente lenguaje:

 A petición y con un preaviso de tres días laborables, el condado de Salt Lake proporcionará ayudas y servicios auxiliares gratuitos a personas cualificadas (incluidos intérpretes de lengua de signos, formatos alternativos, etc.) para garantizar una comunicación eficaz. Para asistencia, por favor llame a {insertar información de contacto de la agencia del miembro del personal responsable de dichas solicitudes} TTY 711. 

El condado de Salt Lake ha adoptado un procedimiento interno de reclamaciones que garantiza la resolución rápida y equitativa de las quejas. Cualquier persona, ya sea un miembro del público en general, un solicitante de empleo o un empleado que sienta que ha sido discriminado o se le ha negado el acceso igualitario al empleo, programas, servicios o actividades ofrecidos o patrocinados por el condado de Salt Lake puede presentar una queja ante el:

Coordinador del Programa ADA/504
O designado
División de Recursos Humanos
2001 S. State St., N 4-700
Salt Lake City, Utah 84190
385/468-0570, los usuarios de TTY deben llamar al 7-1-1

Tu queja debe ser por escrito, preferiblemente mecanografiada o impresa ordenadamente, fechada, firmada e incluir la siguiente información:

  • tu nombre;
  • tu dirección y tus números de teléfono de casa y trabajo;
  • una dirección de correo electrónico, si prefiere recibir comunicaciones electrónicas;
  • el nombre o nombres y direcciones de la(s) persona(s) y/o establecimiento que crees que te han discriminado;
  • una descripción del(los) acto(s) de discriminación. Esto debe incluir la fecha y el lugar de la(s) acción(es), y qué consideras la base de la discriminación; y
  • El nombre(s), dirección(es) y número(s) de teléfono de cualquier persona o personas con información relacionada con tu queja.

Presentar una queja ante el Coordinador del Programa ADA/504 (o su designado) no impide que una persona presente una queja ante el:

Oficina de Derechos Civiles, Región VIII
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
200 Independence Ave, suroeste
Habitación 509F, edificio HHH.
Washington, D.C. 20201
Teléfono: (800) 368-1019
FAX: (303) 844-2025
TDD: (800) 537-7697