Solicita el permiso para terrazas para perros
Reglamento de Salud del Condado de Salt Lake #5: La Sanidad Alimentaria prohíbe a los animales—excepto perros de servicio que cumplan los requisitos de la ADA—en los establecimientos de servicios de alimentación.
(Según la ley federal, los perros de servicio entrenados individualmente para realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad deben poder estar permitidos en todas las áreas públicas de todos los establecimientos de servicios de comida. Los animales de apoyo emocional, animales de consuelo y animales de terapia no se consideran animales de asistencia según la ley federal.)
Para recibir la aprobación de "patio para perros", los negocios de servicios de alimentación que aceptan perros deben seguir las normas siguientes y pagar una cuota anual de 140 $:
- El establecimiento debe colocar carteles que avisen a los clientes de que pueden haber perros en el local
- El patio debe tener una entrada exterior para que los perros no tengan que pasar por un comedor interior, y debe haber puertas que se cierren automáticamente entre el patio y la zona interior
- El patio debe limpiarse con productos químicos amigables con los animales al inicio de cada turno, o cada seis horas si el negocio no tiene turnos definidos
- Cualquier "accidente" en el baño de perros debe limpiarse y desinfectar la zona en un plazo de 5 minutos
- El personal de camareros y otros manipuladores de comida en restaurantes no pueden tocar a ningún perro
- Los perros deben permanecer con correa y llevar collares con licencia vigente y matrícula de rabia
- Los perros no pueden estar en mesas ni en sillas
- A los perros se les debe dar agua en un recipiente desechable, pero no pueden comer comida (incluida comida o premios).
- Los perros no pueden tener contacto con platos o utensilios
Para preguntas sobre terrazas con comedor aptas para perros, contacte con la Oficina de Protección Alimentaria en el 385-468-3845.
